Micelio

Artículo 25

Rotulado

Decreto 3770 de 2004 · por el cual se reglamentan el régimen de registros sanitarios y la vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in vitro para exámenes de especímenes de origen humano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rotulado . El rotulado del envase primario contendrá la siguiente información, en caracteres legibles

1.

Nombre del producto.

2.

Nombre o razón social del fabricante y del importador.

3.

Número de lote.

4.

Fecha de expiración.

5.

Contenido.

6.

Uso propuesto.

7.

Condiciones para el almacenamiento.

8.

Precauciones.

9.

Registro sanitario.

Parágrafo 1

Si el espacio disponible para el rotulado del envase es reducido o si este rotulado interfiere con la lectura de los resultados analíticos, la información podrá limitarse a la de los numerales 1, 2, 3 y 4, siempre que la restante información aparezca en el rotulado del envase secundario o en el inserto y llegue al usuario final.

Parágrafo 2

Todo el rotulado deberá aparecer en idioma castellano para el caso de los fabricados nacionalmente y en el caso de los productos importados, se aceptarán rotulados multilingües, siempre y cuando el inserto esté en idioma castellano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3770 de 2004