Micelio

Artículo 87

En El Desempeño De Sus Funciones, La Asamblea General Y, Bajo La Autoridad, El Consejo De Administración Fiduciaria, Podrán: A) Considerar Informes Que Les Hayan Rendido La Autoridad Administradora; B) Aceptar Peticiones Y Examinarlas En Consulta Con La Autoridad Administradora; C) Disponer Visitas Periódicas A Los Territorios Fideicometidos En Fechas Convenidas Con La Autoridad Administradora, Y D) Tomar Estas Y Otras Medidas De Conformidad Con Los Términos De Los Acuerdos Sobre Administración Fiduciaria

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 87. En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo la autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán

a)

Considerar informes que les hayan rendido la autoridad administradora;

b)

Aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;

c)

Disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora, y

d)

Tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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