Micelio

Artículo 193

Documentos Que Se Habilitan Como Documentos De Viaje

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos que se habilitan como documentos de viaje. Para los medios de transporte a los que se refieren los artículos 310, 314, 315 y 318 del presente decreto y para las mercancías que lleguen por sus propios medios, hará las veces de los documentos de viaje la manifestación por medios electrónicos o físicos, según corresponda, del conductor o capitán del medio de transporte o del declarante, por medio de la cual pone las mercancías a disposición de la autoridad aduanera.

Cuando la mercancía llegue por sus propios medios en el modo terrestre, se entenderá como documentos de viaje la entrega de documentos que soportan la operación comercial.

Para las mercancías que sean introducidas por el viajero, que vayan a ser sometidas a un régimen de importación diferente al régimen de viajeros, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitará como documentos de viaje, el tiquete o pasabordo utilizado por el viajero para su ingreso al Territorio Aduanero Nacional.

La mercancía amparada en los documentos que se habilitan como documentos de viaje, según lo establecido en el presente artículo, se considera presentada a efectos aduaneros.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 193. Documentos que se habilitan como manifiesto de carga. Para los medios de transporte a los que se refieren los artículos 310, 314, 315 y 318 del presente decreto y para las mercancías que lleguen por sus propios medios, hará las veces de manifiesto de carga la manifestación por medios electrónicos o físicos, según corresponda, del conductor o capitán del medio de transporte o del declarante, por medio de la cual pone las mercancías a disposición de la autoridad aduanera.

Para las mercancías que sean introducidas por el viajero, que vayan a ser sometidas a un régimen de importación diferente al régimen de viajeros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará como manifiesto de carga el tiquete o pasabordo utilizado por el viajero para su ingreso al Territorio Aduanero Nacional.

La mercancía amparada en los documentos que se habilitan como manifiesto de carga, según lo establecido en el presente artículo, se considera presentada a efectos aduaneros.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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