Micelio

Artículo 2.2.2.11.3.5

Selección De Auxiliar Proveniente De Categoría O De Jurisdicción Distinta

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Selección de auxiliar proveniente de categoría o de jurisdicción distinta. De manera excepcional, el Comité de Selección de Especialistas podrá seleccionar a un auxiliar inscrito en la categoría A para la jurisdicción de que se trate o que se encuentre inscrito en la categoría A en una jurisdicción diferente, para que actúe en un proceso de reorganización, liquidación o intervención, que se encuentre clasificado en la categoría B. Lo mismo ocurre para los auxiliares inscritos en la categoría B, los cuales podrán actuar en procesos clasificados en la categoría C. Para este efecto, el mencionado Comité deberá tener en cuenta el alcance y la relevancia nacional o internacional de la deudora, la existencia de conductas abusivas en la utilización de las tecnologías de información y las comunicaciones, o sí se encuentra en una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo, cuando se trate de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, podrá aplicarse esta excepción cuando la entidad en proceso de reorganización o liquidación sometida a suspensión especial se ubique dentro de la política de suspensión por riesgo definida por la Superintendencia de Sociedades. Adicionalmente, para el proceso de intervención, podrá acudirse a esta medida excepcional cuando se trate de una captación no autorizada que ha tenido relevancia nacional y se han usado como fachadas negocios o esquemas novedosos que requieren especial atención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015