✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La sentencia debe estar fundada en las pruebas del proceso, y no podrá recaer sino sobre los cargos deducidos en el auto de enjuiciamiento, debiendo citarse en ella las disposiciones legales aplicables.
Dicha sentencia es apelable en el acto de las notificaciones o dentro de las veinticuatro horas siguientes, ante el Comandante de la Unidad superior a que pertenezca el reo. Si la sentencia no fuere apelada, se pasará en consulta a dicho Comandante.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.