Micelio

Artículo 2

Decreto 1322 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre emisión de documentos de Deuda Pública Interna

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para la validez de las operaciones de crédito a que haya lugar, sólo se requerirá que los pagarés que se emitan sean suscritos por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, por el Contralor General y el Tesorero General de la República. Estos pagarés devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por trimestres vencidos en la fecha de amortización de cada título, la cual será fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de un plazo máximo de cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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