Micelio

Artículo 1

Decreto 843 de 1881 · Orgánico de las matrículas correspondientes al próximo año escolar de 1882

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Las operaciones para la matrícula de los jóvenes que en el próximo año escolar pretendan ser alumnos unversitarios, bien por cuenta de sus respectivos padres ó acudientes, bien pensionados por el Estado de su nacimiento, se verificarán segun las reglas establecidas en el capítulo XVVII del Reglamento universitario hoy vigente, y las adicionales que pasan á expresarse, á saber: 1. a El padre, tutor ó persona de quien inmediatamente dependa el alumno menor de edad, expresará tambien si es ó no su voluntad que el alumno para quien solicita matricula, reciba instruccion moral y religiosa; y en caso afirmativo, expresará la religion que aquel profesa en el caso de que el alumno sea mayor de edad, se le exigirá y está en el deber de dar igual declaracion. El empleador respectivo levantará acta de estas declaraciones, y al cerrarse el periodo de la matricula, remitirá la Secretaria del ramo una lista de los alumnos que debe recibir instruccion moral y religiosa, con expresion de la religion á que haya de contraerse dicha instruccion. 2. a No será matriculado ningun individuo que no tenga en esta ciudad un pariente, tutor ó recomendado, persona conocida y suficiente respetabilidad que, responda de la conducta del alumno, sobre todo en el caso de que éste vaya á cursar como externo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 843 de 1881