Micelio

Artículo 26

Traslado De Afiliados

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de afiliados. Los trabajadores privados afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, así como los servidores públicos que se afilien voluntariamente, sólo podrán trasladarse a una Sociedad Administradora de Fondo de Cesantías, transcurridos tres (3) años desde la afiliación, siempre que no tengan crédito vigente con el Fondo Nacional de Ahorro. Transcurrido dicho lapso y ante una solicitud de transferencia a una Sociedad Administradora de Fondo de Cesantías por parte de estos afiliados, el Fondo Nacional de Ahorro tendrá tres (3) días hábiles para hacer efectivo el traslado de las sumas abonadas en cuenta a favor del trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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