Micelio

Artículo 10

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 493 de la Ley 09 de 1979, en cada Departamento, Intendencia, Comisaría y Municipio, así como en el Distrito Especial de Bogotá, se constituirá un Comité de Emergencias cuya integración, competencia, jurisdicción y relaciones serán determinadas por el Comité Nacional de Emergencias. Parág rafo. Los Comités de Emergencias a que se refiere el presente artículo tendrán un representante del Ministerio de Salud o de una de sus entidades delegadas y actuará como coordinador de los mismos el respectivo funcionario de la Defensa Civil en la jurisdicción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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