La extemporaneidad en la presentación de la declaración de ventas, ocasiona una sanción del cinco por ciento (5%) sobre el impuesto a cargo o el saldo a favor¡ Este porcentaje se aplicará por cada mes o fracción de mes de retardo y la sanción que de allí se derive en ningún caso puede exceder el ciento por ciento (100%) del impuesto a cargo o del saldo a favor. Cuando no hubiere impuesto a pagar ni saldo a favor, la sanción será de un mil pesos ($ 1.000.00) por cada mes o fracción de mes de retardo. Cuando la inscripción de que trata el artículo 46 de este Decreto sea extemporánea, se incurrirá en multa de dos mil pesos ($ 2.000.00)
Decreto 3541 de 1983 →Vigente
Artículo 56
Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.