Micelio

Artículo 1

Decreto 2338 de 1948 · Por el cual se fijan tarifas de cargue y descargue con equipos mecánicos de propiedad del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La tarifa de $ 2.50 por tonelada que viene rigiendo para los servicios de cargue y descargue, se distribuirá en la siguiente forma: Cuando el cargue o descargue se refiera a carga de patio, corresponderá $ 1 para el Gobierno y $ 0.85 para los braceros. Cuando se trate de carga de bodega, corresponderá $ 1 para el Gobierno y $ 1.50 para los braceros.

Parágrafo

La diferencia de $ 0.65 que existe entre la tarifa de $ 2.50 y la distribución que debe hacerse entre el Gobierno y los braceros, cuando se trate de carga de patio, se aplicará a la formación de un fondo especial destinado a ampliación de los equipos mecánicos, y preferentemente para pagar la remuneración adicional del cuatro por ciento (4%) , o sean $ 0.06 por tonelada a los braceros, cuando el rendimiento de las labores para cargamentos de bodega exceda de cuarenta (40) toneladas por hora. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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