de la Declaración de Política de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Conferencia de las Partes Contratantes, Resolución 120-V), al renovar o ampliar sus flotas, procurando ordenar la construcción de sus buques o naves en astilleros instalados en territorio de las Partes Contratantes cuyos precios, condiciones, formas de pago y calidad sean iguales o más convenientes que los obtenibles en astilleros de otros países.
Ley 44 de 1973 →Vigente
Artículo 26
Las Partes Contratantes, Considerando El Artículo 1o
Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.