Micelio

Artículo 3

Reconocimiento Adicional Por Número De Jornadas

Decreto 171 de 2014 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reconocimiento adicional por número de jornadas . Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 2° del presente decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así

a)

Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%;

b)

Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%;

c)

Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%;

d)

Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 171 de 2014