° En regiones destinadas a la ganadería extensiva, que por razón de la calidad de los suelos y los requerimientos del país debieran explotarse en la agricultura y/o ganadería intensiva, o que registren índices bajos de productividad en estas dos actividades, tales como los Territorios Nacionales, los Llanos Orientales, las Sabanas de Bolívar, Magdalena o Cesar y las demás que presenten características técnicas y económicas semejantes, según reglamentación que al efecto dicte el Gobierno Nacional, el derecho de exclusión de que trata el artículo 3° se aumentará en un porcentaje igual a tres veces el porcentaje de la productividad excedente que se hubiere acreditado sobre los mínimos señalados por el Ministerio de Agricultura para la respectiva región o subregión.
Artículo 6
En Regiones Destinadas A La Ganadería Extensiva, Que Por Razón De La Calidad De Los Suelos Y Los Requerimientos Del País Debieran Explotarse En La Agricultura Y/O Ganadería Intensiva, O Que Registren Índices Bajos De Productividad En Estas Dos Actividades, Tales Como Los Territorios Nacionales, Los Llanos Orientales, Las Sabanas De Bolívar, Magdalena O Cesar Y Las Demás Que Presenten Características Técnicas Y Económicas Semejantes, Según Reglamentación Que Al Efecto Dicte El Gobierno Nacional, El Derecho De Exclusión De Que Trata El Artículo 3° Se Aumentará En Un Porcentaje Igual A Tres Veces El Porcentaje De La Productividad Excedente Que Se Hubiere Acreditado Sobre Los Mínimos Señalados Por El Ministerio De Agricultura Para La Respectiva Región O Subregión
Decreto 1368 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre derechos de exclusión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.