Micelio

Artículo 6

En Regiones Destinadas A La Ganadería Extensiva, Que Por Razón De La Calidad De Los Suelos Y Los Requerimientos Del País Debieran Explotarse En La Agricultura Y/O Ganadería Intensiva, O Que Registren Índices Bajos De Productividad En Estas Dos Actividades, Tales Como Los Territorios Nacionales, Los Llanos Orientales, Las Sabanas De Bolívar, Magdalena O Cesar Y Las Demás Que Presenten Características Técnicas Y Económicas Semejantes, Según Reglamentación Que Al Efecto Dicte El Gobierno Nacional, El Derecho De Exclusión De Que Trata El Artículo 3° Se Aumentará En Un Porcentaje Igual A Tres Veces El Porcentaje De La Productividad Excedente Que Se Hubiere Acreditado Sobre Los Mínimos Señalados Por El Ministerio De Agricultura Para La Respectiva Región O Subregión

Decreto 1368 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre derechos de exclusión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En regiones destinadas a la ganadería extensiva, que por razón de la calidad de los suelos y los requerimientos del país debieran explotarse en la agricultura y/o ganadería intensiva, o que registren índices bajos de productividad en estas dos actividades, tales como los Territorios Nacionales, los Llanos Orientales, las Sabanas de Bolívar, Magdalena o Cesar y las demás que presenten características técnicas y económicas semejantes, según reglamentación que al efecto dicte el Gobierno Nacional, el derecho de exclusión de que trata el artículo 3° se aumentará en un porcentaje igual a tres veces el porcentaje de la productividad excedente que se hubiere acreditado sobre los mínimos señalados por el Ministerio de Agricultura para la respectiva región o subregión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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