Micelio

Artículo 24

Decreto 2119 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN y Minerales de Colombia S.A., MINERALCO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º .División de Presupuesto.- La División de Presupuesto cumplirá las siguientes funciones

1.

Elaborar y presentar ante el Secretario General los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones;

2.

Programar las inversiones del Ministerio en coordinación con las demás dependencias, de conformidad con el presupuesto anual de la entidad;

3.

Coordinarla revisión de los anteproyectos anuales de presupuesto presentados por las entidades descentralizadas y dar trámite a las operación es presupuestales de éstas, cuando así lo exijan las normas legales;

4.

Revisar, analizar y evaluar la programación trimestral de los Institutos adscritos al Ministerio;

5.

Revisarlas solicitudes de crédito interno de las entidades adscritas o vinculadas, para efectos de su trámite ante el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Crédito Público:

6.

Ejercerlas funciones que lesean delegadas y, en general todas aquellas que tengan relación con la programación y ejecución del presupuesto anual del Ministerio

a)

Adelantar las actividades y trámites relativos a la ejecución financiera y presupuestal del Ministerio de Minas y Energía;

b)

Llevar los registros contables exigidos por las reglamentaciones vigentes;

c)

Presentar los balances del Ministerio de Minas y Energía ante los organismos competentes;

d)

Tramitar el pago por cuentas a los Proveedores del Ministerio;

e)

Realizar un seguimiento permanente a las cuentas registradas en Tesorería;

f)

Rendir y suministrar la información presupuestal y financiera requerida por los organismos competentes. b) Llevar los registros contables exigidos por las reglamentaciones vigentes; c) Presentar los balances del Ministerio de Minas y Energía ante los organismos competentes; d) Tramitar el pago por cuentas a los Proveedores del Ministerio; e) Realizar un seguimiento permanente a las cuentas registradas en Tesorería; f) Rendir y suministrar la información presupuestal y financiera requerida por los organismos competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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