Podrán Renunciar A Los Beneficios De La Ley 87 De 1947 Y Solicitar Por Escrito Al Ministerio De Guerra Que No Se Les Considere Como Socios De La Caja Los Militares Y Empleados Civiles Que Se Determinan A Continuación: A) Los Que Sean Propietarios De Casa, Quienes En Su Solicitud Así Lo Comprobarán Adjuntando La Documentación Del Caso, Y B) Los Que Devenguen Un Sueldo Básico Mensual Inferior A La Suma De Doscientos Pesos ($ 200)
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Podrán renunciar a los beneficios de la Ley 87 de 1947 y solicitar por escrito al Ministerio de Guerra que no se les considere como socios de la Caja los militares y empleados civiles que se determinan a continuación
a)
Los que sean propietarios de casa, quienes en su solicitud así lo comprobarán adjuntando la documentación del caso, y
b)
Los que devenguen un sueldo básico mensual inferior a la suma de doscientos pesos ($ 200).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.