Artículo primero. Autorízase al Instituto de Fomento Industrial para aportar a la Corporación Andina de Fomento, a nombre del Gobierno de Colombia, la suma de US$ 5.500.000, mediante la suscripción y pago de las acciones a que se refiere el artículo 8° del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento.
Decreto 847 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Del Convenio Constitutivo De La Corporación Andina De Fomento
Decreto 847 de 1970 · Por el cual se reglamenta el pago de los aportes del Gobierno de Colombia a la Corporación Andina de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.