º. Con relación a lo previsto en el numeral cuarto del artículo segundo y en el inciso segundo del artículo tercero de la Ley 190 de 1995, el Departamento Administrativo de la Función Pública suministrará a las entidades la información que actualmente posea o que vaya incorporando paulatinamente al Sistema Unico de Información de Personal. En todo caso la información deberá ser solicitada por el Representante Legal, por el Jefe de Personal o por quien haga sus veces.
Decreto 1945 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1945 de 1995 · por el cual se reglamenta el Régimen de los Servidores Públicos en lo relativo al reclutamiento, posesión, retiro y hoja de vida, contenido en la Ley 190 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.