Micelio

Artículo 50

Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación podrá garantizar los empréstitos internos que las entidades financieras del sector eléctrico otorguen, con recursos provenientes de empréstitos externos a sus empresas socias de los órdenes departamentales y municipales.

Parágrafo

Cuando estos créditos se otorguen con recursos provenientes de empréstitos externos garantizados por la Nación, la garantía de que trata el presente artículo no afectará el cupo autorizado en el artículo 7° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1987