A.4.4. De la evaluación y seguimiento a los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluará, aprobará y realizará el seguimiento ambiental a los sistemas de recolección y gestión de los RAEE. La ANLA implementará una herramienta informática que le permita capturar y procesar la información de los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, la herramienta deberá facilitar la generación e intercambio de información para monitorear la operación y evaluar los resultados de los sistemas que se establezcan.
La ANLA a través de la mencionada herramienta pondrá a disposición del público a través de su sitio web oficial, como mínimo, la siguiente información, la cual deberá ser actualizada periódicamente
Nombre o razón social de los productores con sistemas de recolección y gestión de RAEE aprobados, indicando información de contacto para el consumidor (domicilio, teléfono, sitio web, nombres de las personas de atención al consumidor u otros mecanismos de información), el tipo de sistema (individual o colectivo), las marcas de los productos comercializados y cubiertos por el sistema, nombre o razón social de los gestores de RAEE encargados de las operaciones de manejo de los RAEE y tipo de actividad que realiza, y nombre o razón social de los comercializadores involucrados en el sistema.
Las categorías y subcategorías de los RAEE que recibe cada sistema de recolección y gestión, la ubicación geográfica de los puntos de recolección permanentes y centros de acopio y en caso de que haya mecanismos equivalentes implementados, la información sobre la operación de los mismos.
Indicadores de gestión por resultados de los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE.
Cualquier otra información que considere pertinente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la ANLA.
Las competencias que en materia de evaluación y seguimiento establece este artículo en cabeza de la ANLA referidas a los sistemas de recolección y gestión de los RAEE, aplican sin perjuicio de la competencia a prevención que tienen las demás autoridades ambientales en el marco de la Ley 1333 de 2009 en relación con el control y seguimiento ambiental en el área de su jurisdicción.