Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.1.5.8. Modificaciones a los proyectos de inversión. Adicionado por el artículo 7° del Decreto 1544 de 2017. Los miembros del órgano colegiado de administración y decisión podrán solicitar, en la sesión, la realización de modificaciones respecto de las fuentes de financiación del Sistema General de Regalías que sean de su competencia, sin modificar el valor total del proyecto de inversión. Dichas modificaciones deben ser consignadas en el acta y el acuerdo e incluirse en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.
Las modificaciones antes señaladas no requerirán verificación de requisitos.
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