Micelio

Artículo 18

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Infraestructura y Soporte Técnico Fluvial. La Subdirección de Infraestructura y Soporte Técnico Fluvial cumplirá las siguientes funciones

1.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de infraestructura fluvial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

2.

Diseñar el sistema de concesiones de obras fluviales y coordinar y/o elaborar los términos de referencia para los estudios técnicos y de demanda y buscar la participación del sector privado en estos proyectos.

3.

Asesorar a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados en la elaboración de estudios y diseños, análisis de información financiera, seguimiento, dirección y supervisión de los proyectos de obras fluviales.

4.

Elaborar estudios, planes y programas de inversión en vías fluviales de conformidad con lo establecido en el presente decreto, analizar las fuentes de financiamiento para su desarrollo y llevar el control sobre ejecución y avance de las obras.

5.

Elaborar los términos de referencia, bases y condiciones de los pliegos de todas las licitaciones o concursos que los requieran, así como ejercer la interventoría de los contratos de consultoría que tengan por finalidad la ejecución de estudios y proyectos de carácter fluvial.

6.

Dirigir, coordinar y adelantar la contratación de las obras fluviales de que tratan los numerales 4 y 5 de este artículo.

7.

Asesorar, elaborar, controlar, proyectar y evaluar todos los planes, declaraciones, estudios y programas para la gestión ambiental relacionados con su competencia, de los proyectos que adelante la Dirección General de Transporte Fluvial.

8.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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