Micelio

Artículo 3

Ley 35 de 1917 · Por la cual se ordena la construcción de una obra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto indicado, el Gobierno queda autorizado para contratar y emitir en Colombia o en el Exterior los empréstitos que fueren necesarios con las seguridades que estime convenientes, pudiendo dar la garantía hipotecaria del trayecto de ferrocarril construído y de los que se construyan hasta Bucaramanga, y la parte disponible del cinco por ciento (5 por 100) de la renta de Aduanas a que se refiere el artículo 1.° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1917