Micelio

Artículo 3

Ley 35 de 1917 · Por la cual se ordena la construcción de una obra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto indicado, el Gobierno queda autorizado para contratar y emitir en Colombia o en el Exterior los empréstitos que fueren necesarios con las seguridades que estime convenientes, pudiendo dar la garantía hipotecaria del trayecto de ferrocarril construído y de los que se construyan hasta Bucaramanga, y la parte disponible del cinco por ciento (5 por 100) de la renta de Aduanas a que se refiere el artículo 1.° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1917