Los Cuerpos de Bomberos tendrán las siguientes funciones:
Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas;
Investigar las causas de las emergencias que atiendan y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes;
Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas;
Servir de organismos asesor de los distritos, municipios, territorios indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, en seguridad contra incendios y calamidades conexas;
Colaborar con las autoridades en el control de las necesidades obligatorias de seguridad contra incendios y desarrollar su supervisión y control en los demás casos en que se figure delegación;
Apoyar a los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres en asuntos bomberiles cuando éstos lo requieran;
Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por los órganos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia;
Promover ante las autoridades competentes, con la debida autorización de su representante legal, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio con ocasión de los incendios y calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles. Esta función será asumida solamente en ejercicio del servicio.