Micelio

Artículo 5

Decreto 2117 de 1951 · Por el cual se confieren unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las zonas ocupadas por el Ferrocarril Troncal de Occidente y por la Variante de Arjona, cuyo valor no haya sido pagado, podrán ser devueltas por el Consejo de Ferrocarriles a sus propietarios, siempre que renuncien a todo reclamo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1951