Para dar cumplimiento a esta Ley, se incluirá la cantidad de quinientos pesos mil pesos ($500.000.00) en el Presupuesto de gastos de cada vigencia, con imputación al Ministerio de Educación Nacional durante diez (10) años consecutivos que comenzaran a contarse desde el 1o. de enero de 1959.
Ley 66 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Ley 66 de 1958 · Por la cual se financia la construcción y dotación de algunos edificios con destino a la Universidad Libre y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.