Micelio

Artículo 97

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Defensor de oficio. El cargo de defensor de oficio es de forzosa aceptación. En consecuencia, el designado está obligado a aceptarlo y desempeñarlo. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave o habitual, ser empleado público, ser mayor de sesenta años o menor de dieciocho, o tener a su cargo tres o más defensas de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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