°. Continuidad de la remuneración e incorporación . El empleado público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al que se le suprime el cargo continuará percibiendo la remuneración mensual correspondiente al cargo que desempeña actualmente y cumpliendo las funciones asignadas al empleo que ocupa, hasta tanto se produzca la incorporación directa en el cargo creado en el artículo 2° del presente decreto o sea nombrado en otro cargo equivalente.
Al servidor público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualmente vinculado y que en virtud del presente decreto sea incorporado en el empleo creado en el artículo 2° de este decreto, no le aplicará las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el
del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015.