ARTICULO 103. Comité de Coordinación . El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la administración y estará integrado por el administrador, quien lo presidirá y los jefes de división. El jefe de la división programación actuará como secretario. Son funciones del Comité de Coordinación, las siguientes
Asesorar al administrador en la implementación de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido la subdirección general;
Dirimir las controversias administrativas y técnicas que se susciten entre las diferentes dependencias de la administración;
Aprobar el plan operativo de la administración, y
Las demás que le asignen el director, el subdirector general o el administrador respectivo. CAPITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES