Micelio

Artículo 103

Comité De Coordinación

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 103. Comité de Coordinación . El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la administración y estará integrado por el administrador, quien lo presidirá y los jefes de división. El jefe de la división programación actuará como secretario. Son funciones del Comité de Coordinación, las siguientes

a)

Asesorar al administrador en la implementación de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido la subdirección general;

b)

Dirimir las controversias administrativas y técnicas que se susciten entre las diferentes dependencias de la administración;

c)

Aprobar el plan operativo de la administración, y

d)

Las demás que le asignen el director, el subdirector general o el administrador respectivo. CAPITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992