Micelio

Artículo 2.2.7.3.1.3

Almacenamiento De Plaguicidas

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Almacenamiento de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones establecidas en la ley, las personas naturales o jurídicas que presten servicios de almacenamiento de plaguicidas, entre otros, deberán:

a)

Obtener la respectiva Licencia Ambiental por parte de la autoridad ambiental competente de acuerdo con lo establecido en el presente título o las normas que la modifiquen o sustituyan;

b)

Llevar un archivo en el cual se indiquen los movimientos de entrada y salida de plaguicidas, la fecha del movimiento, cantidad, origen, nombre del depositante y posible propósito o destino de los mismos, así como de los residuos o desechos peligrosos que se generen;

c)

Contar con un programa de capacitación para el personal responsable del manejo de residuos o desechos peligrosos, incluyendo los plaguicidas en desuso y del equipo relacionado con estos;

d)

Entregar los residuos o desechos peligrosos, incluyendo los plaguicidas en desuso, para su eliminación final, exclusivamente a personas naturales o jurídicas que cuente con las debidas autorizaciones.

(Decreto 1443 de 2004, artículo 15)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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