Almacenamiento de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones establecidas en la ley, las personas naturales o jurídicas que presten servicios de almacenamiento de plaguicidas, entre otros, deberán:
Obtener la respectiva Licencia Ambiental por parte de la autoridad ambiental competente de acuerdo con lo establecido en el presente título o las normas que la modifiquen o sustituyan;
Llevar un archivo en el cual se indiquen los movimientos de entrada y salida de plaguicidas, la fecha del movimiento, cantidad, origen, nombre del depositante y posible propósito o destino de los mismos, así como de los residuos o desechos peligrosos que se generen;
Contar con un programa de capacitación para el personal responsable del manejo de residuos o desechos peligrosos, incluyendo los plaguicidas en desuso y del equipo relacionado con estos;
Entregar los residuos o desechos peligrosos, incluyendo los plaguicidas en desuso, para su eliminación final, exclusivamente a personas naturales o jurídicas que cuente con las debidas autorizaciones.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 15)