Autorízase al Gobierno Nacional para que, dentro del cupo fijado por la Ley 123 de 1959 , pueda celebrar operaciones de crédito público externo hasta por la cantidad de US$500.000.00; para financiar el funcionamiento de un grupo técnico, cuyo objetivo principal sea el de controlar y coordinar, o preparar cuando fuere el caso, la presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de proyectos específicos que respalden las solicitudes de empréstitos externos que se hagan a organismos internacionales de crédito para financiar las inversiones en los planes de desarrollo económico de la Nación.
Ley 28 de 1961 →Vigente
Artículo 6
Ley 28 de 1961 · por la cual se abren unos créditos al Presupuesto de Rentas e Ingresos y se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, en varios Ministerios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.