Micelio

Artículo 1

Decreto 53 de 2002 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de las Agencias de Viaje y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las agencias de viajes en desarrollo de sus actividades, deberán observar las siguientes reglas

1.

Extender a los usuarios un comprobante que especifique los servicios contratados.

2.

Indicar al turista con precisión la duración de la estadía en el destino; y la hora de llegada y de salida del mismo.

3.

Todas las modificaciones al plan turístico contratado, deben contar con la aceptación previa y escrita del usuario.

4.

Llevar un archivo con todos los soportes, eventualidades y circunstancias en las que se desarrolló el plan turístico.

5.

Celebrar convenios con otros prestadores de servicios turísticos y empresas en los que se haga constar la intermediación y los servicios que esta comprende y en los que se establezcan los derechos y obligaciones de cada una de las partes, las condiciones de su operación y su responsabilidad frente al turista.

6.

Informar y asesorar a los usuarios sobre las condiciones de sus reservas y en general, sobre sus obligaciones para la óptima utilización de los servicios turísticos contratados.

7.

Asesorar a los usuarios con la debida antelación, sobre las medidas de salud preventivas que deban observar para el desplazamiento.

8.

Orientar y asistir al viajero en los eventos de extravío de documentos.

9.

Contratar o intermediar la prestación de servicios turísticos sólo con empresas que cumplan sus obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo.

10.

Velar por el cabal cumplimiento de los servicios contratados.

11.

Suministrar en forma completa la información y los servicios solicitados por los usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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