Micelio

Artículo 4

Ley 31 de 1975 · Por la cual se modifica la Ley 20 de 1944 y se toman otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Modifícase el artículo sexto de la Ley 20 de 1944 así: La Junta Directiva de la Compañía Nacional de Navegación S.A., estará integrada por los Ministros de Obras Públicas, de Desarrollo y de Defensa, o sus delegados, en representación del Gobierno Nacional, por tres miembros con sus respectivos suplentes en representación de las entidades descentralizadas y accionistas y un miembro con su respectivo suplente en representación de los accionistas particulares, cuando la cuantía de su aporte no sea inferior al 5% del capital autorizado.

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá modificar la composición de la Junta Directiva con base en solicitud motivada de la Asamblea General de Accionistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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