Artículo cuarto. Modifícase el artículo sexto de la Ley 20 de 1944 así: La Junta Directiva de la Compañía Nacional de Navegación S.A., estará integrada por los Ministros de Obras Públicas, de Desarrollo y de Defensa, o sus delegados, en representación del Gobierno Nacional, por tres miembros con sus respectivos suplentes en representación de las entidades descentralizadas y accionistas y un miembro con su respectivo suplente en representación de los accionistas particulares, cuando la cuantía de su aporte no sea inferior al 5% del capital autorizado.
El Gobierno Nacional podrá modificar la composición de la Junta Directiva con base en solicitud motivada de la Asamblea General de Accionistas.