Micelio

Artículo 16

Los Congresos Sindicales O Las Asambleas Generales Federales Solamente Podrán Ser Convocadas: 1

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los congresos sindicales o las asambleas generales federales solamente podrán ser convocadas

1.

Por la respectiva federación o confederación, de acuerdo con sus estatutos;

2.

Por el Jefe de la División de Relaciones Colectivas de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando lo solicite una tercera parte, por lo menos, de las organizaciones afiliadas a la respectiva federación o confederación, que se nieguen sin suficiente fundamento, a juicio del jefe de la expresada dependencia, a hacer la convocatoria, o que estén impedidos para hacerla, de conformidad con este Decreto, y

3.

Por el Jefe de la aludida División de Relaciones Colectivas de Trabajo, con la expresa autorización del Ministerio del Ramo, cuando por circunstancias especiales lo estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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