Artículo primero. Con el fin de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto numero 1554, sobre aumento de capital de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero, el Gobierno queda facultado para transferir a dicha institución, a cambio de acciones de la misma, los siguientes bienes
La propiedad que tiene sobre el capital y reservas de la Caja Colombian de Ahorros por el precio en que figura n en los libros de esta.
El activo liquido del Fondo Rotatorio de Fomento Economico por el valor que arroja el balance consolidado del Fondo en 30 de abril de 1955, autorizase una depreciación hasta del 50% del valor de los equipos y e elementos de almacen.
Las acciones que el Gobierno tiene pagadas en la Industrial Colombiana de Fertilizantes, por su valor nominal.