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Artículo 4

La Estructura Orgánica Del Ministerio De Comunicaciones Será La Siguiente: 1

Decreto 1901 de 1990 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones será la siguiente

1.

Despacho del Ministro 1.1 Oficina de Divulgación y Prensa. 1.2 Oficina Internacional.

2.

Despacho del Viceministro

3.

Secretaría General. 3.1 Oficina Jurídica. 3.2 División Administrativa 3.2.1 Sección de Personal. 3.2.2. Sección de Capacitación. 3.2.3 Sección de Almacén e Inventarlos 3.2.4. Sección de Servicios Generales. 3.3 División de Finanzas. 3.3.1. Sección de Ejecución Presupuestal. 3.3.2. Sección de Contabilidad. 3.3.3. Sección de Tesorería.

4.

Dirección General de Planeación Sectorial 4.1 Oficina de Regulación. 4.2 División de Planeación de Frecuencias y Redes. 4.3División de Programas. 4.4 División de Programación Financiera. 4.5 División de Gestión Tecnológica.

5.

Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales. 5.1 División de Redes. 5.2 División de Servicios. 5.2.1 Secciones de Evaluación y Vigilancia de Servicios. 5.3. División de Gestión de Frecuencias. 5.3.1 Secciones de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico.

6.

Dirección General de Comunicación Social. 6.1 División de Desarrollo Social. 6.2 División de Medios y Comunicación.

7.

Organos de Coordinación y Asesoría. 7.1 Consejo Nacional de Telecomunicaciones. 7.2 Consejo Filatélico. 7.3 Comité de Clasificación de Películas. 7.4 Comisión de Personal. 7.5 Junta de Licitaciones y Adquisiciones. CAPITULO III De las funciones. DESPACHO DEL MINISTRO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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