Art. 1.° Las fincas raices adjudicadas durante la guerra civil de 1876 á 1877 al Fisco nacional ó á los de los Estados, con el objeto de hacer efectivos los empréstitos, expropiaciones y toda clase de exacciones impuestas para atender á las necesidades de dicha guerra durante ella ó despues, y las embargadas con el mismo objeto, serán devueltas á sus dueños, si á la fecha de la sancion de esta ley no han sido enajenadas por la Nacion ó el respectivo Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.