Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1882 · Que manda devolver ciertas propiedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Las fincas raices adjudicadas durante la guerra civil de 1876 á 1877 al Fisco nacional ó á los de los Estados, con el objeto de hacer efectivos los empréstitos, expropiaciones y toda clase de exacciones impuestas para atender á las necesidades de dicha guerra durante ella ó despues, y las embargadas con el mismo objeto, serán devueltas á sus dueños, si á la fecha de la sancion de esta ley no han sido enajenadas por la Nacion ó el respectivo Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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