Artículo tercero. Los abogados miembros de las Comisiones Seccionales de Rehabilitación, devengarán cada uno un sueldo mensual de mil quinientos pesos ($ 1.500.00), y viáticos de treinta pesos ($ 30.00) diarios, cuándo se encuentren fuera del lugar de su residencia, en cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo
Los Oficiales de las Fuerzas Armadas que integran las Comisiones devengaran viáticos en forma permanente.