Micelio

Artículo 3

Decreto 2365 de 1958 · Por el cual se crean las Comisiones Seccionales de Rehabilitación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los abogados miembros de las Comisiones Seccionales de Rehabilitación, devengarán cada uno un sueldo mensual de mil quinientos pesos ($ 1.500.00), y viáticos de treinta pesos ($ 30.00) diarios, cuándo se encuentren fuera del lugar de su residencia, en cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo

Los Oficiales de las Fuerzas Armadas que integran las Comisiones devengaran viáticos en forma permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2365 de 1958