Micelio

Artículo 57

El Revisor Fiscal

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El revisor fiscal. El revisor fiscal de la respectiva sociedad administradora ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de cada una de las carteras colectivas que dicha entidad administre. Los reportes o informes relativos a la cartera colectiva se deberán presentar de forma independiente a los referidos a la sociedad administradora. La revisoría fiscal está conformada por todo el equipo técnico y humano designado por la sociedad administradora para tal fin. Dicha revisoría debe ser dirigida por un revisor fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones especiales sobre el particular.

Parágrafo

La existencia de la revisoría fiscal no impide que la respectiva cartera colectiva contrate un auditor externo, con cargo a sus recursos, según las reglas que se establezcan en el reglamento en cuanto hace a sus funciones y designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2175 de 2007