Micelio

Artículo 10

Decreto 3391 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acumulación jurídica de penas para efectos de la fijación de la pena ordinaria, cuya ejecución es reemplazada por la pena alternativa . El desmovilizado que haya sido previamente condenado por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley, podrá ser beneficiario de la pena alternativa de que trata la Ley 975 de 2005 si cumple con los requisitos correspondientes para su concesión. Habiéndose acogido el desmovilizado a la Ley 975 de 2005, de existir condenas previas en los términos del inciso 2º del artículo 20 de la misma, para la fijación de la pena ordinaria en la sentencia que profiera la Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código Penal sobre acumulación jurídica de penas, de forma que aquellas se acumularán jurídicamente a la nueva condena que se llegare a imponer. Una vez efectuada dicha acumulación jurídica, en la sentencia condenatoria la Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial establecerá la pena ordinaria (pena principal y accesorias) y fijará la pena alternativa si se cumplen los requisitos establecidos por esta, y señalará los demás aspectos de que trata el artículo 24 de la mencionada ley. La pena ordinaria resultante de la acumulación jurídica, se suspenderá en su ejecución reemplazándola por la pena alternativa. Si transcurrido el tiempo de la pena alternativa y el período de prueba, el sentenciado ha cumplido a cabalidad con las obligaciones establecidas en la Ley 975 de 2005, la pena inicialmente determinada en la sentencia como resultado de la acumulación jurídica se declarará extinguida. En caso contrario, se revocará y el sentenciado deberá cumplir la pena acumulada, inicialmente determinada en la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la citada ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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