Micelio

Artículo 42

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gerentes o Directores de los establecimientos públicos, en caso de irregularidad en el manejo presupuestal, deberán solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o al Director General del Presupuesto, la práctica de visitas de inspección presupuestal, independientemente de la acción penal a que den lugar tales irregularidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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