Micelio

Artículo 2.2.5.5.1.2

Remisión De Información Con Fines De Conexidad

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisión de información con fines de conexidad. En los casos en los que el solicitante cuente con múltiples procesos y/o condenas, el funcionario que reciba la solicitud del beneficio requerirá a las otras autoridades judiciales la remisión de las correspondientes piezas procesales que considere necesarias para efectos de decretar la conexidad. Dicha remisión se efectuará en un tiempo no mayor a dos (2) días. Para ello, se utilizará el medio más expedito posible, preferiblemente digitalizando la información y remitiéndola por correo electrónico.

Parágrafo

Los documentos aportados por el solicitante tendrán el valor probatorio previsto en los artículos 244, 245, y 246 de la Ley 1564 de 2012. El hallazgo de cualquier tipo de falsedad documental, material o ideológica, en los documentos allegados junto con la solicitud del beneficio por parte del solicitante directamente o de su apoderado, dará lugar a la negación del respectivo beneficio o a su revocatoria, según el caso, sin perjuicio de las acciones penales y/o disciplinarias a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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