Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, en la cantidad de 48.000.000.00 (cuarenta y ocho millones de pesos) moneda corriente de acuerdo con la siguiente distribución PRESUPUESTO DE GASTOS INVERSION DIRECTA PROGRAMA 08 Estudios, Construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales transversales Artículo 2° Transversal Bahía Solano - Medellín- Cúcuta $ 48.000.000.00 Proyecto 1 Amaga - Albania - Bolombo Bolívar (Antioquia) 48.000.000.00 Total programa 08 $ 48.000.000.00 Suman los gastos $ 48.000.000.00
Decreto 1262 de 1978 →Vigente
Artículo 2
Transversal Bahía Solano - Medellín- Cúcuta $ 48
Decreto 1262 de 1978 · Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1978, en la cantidad de $ 48.000.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.