Micelio

Artículo 3

Ley 34 de 1948 · Por la cual se fijan las condiciones para la fabricación de bebidas fermentadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha de la presente Ley sólo el Instituto Nacional de Higiene "Samper & Martínez" podrá expedir licencias para establecer y abrir nuevas fábricas y expendios de bebidas fermentadas. El Instituto reglamentará esta disposición por medio de resoluciones y podrá delegar en los Directores de los Centros de Higiene la información correspondiente para solicitudes en otros sitios fuera de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1948