Micelio

Artículo 14

Cuando Se Hagan Transbordos En Los Barcos Por Medio De Ligas Y Estén Atracados Al Muelle Ambos O Alguno De Los Buques Que Ejecuten La Operación, Se Cobrará Al Barco Que Haga La Entrega Del Cargamento, Un Derecho De $ 1-50 Por Cada Tonelada De Peso

Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se hagan transbordos en los barcos por medio de ligas y estén atracados al muelle ambos o alguno de los buques que ejecuten la operación, se cobrará al barco que haga la entrega del cargamento, un derecho de $ 1-50 por cada tonelada de peso. Si el transbordo se lleva a efecto entre embarcaciones ancladas en la bahía, fuera del muelle, acto que debe cumplirse bajo la vigilancia de los empleados que designe el Administrador de la Aduana, el impuesto de muelle se cobrará a razón de $ 2 por cada tonelada de peso, a cargo del buque que haga la entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 1925