Micelio

Artículo 3

Decreto 42 de 1905 · Por el cual se deroga el marcado con el número 1842 de 1902 (24 de diciembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dictarán las disposiciones del caso á fin de que el Gobierno éntre nuevamente en posesión de los terrenos de que se trata y exija lo que corresponda al Tesoro nacional por valor del veinticinco por ciento (25 por 100) del usufructo, durante el tiempo de la cesión de esos terrenos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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