Articulo 19 . Proceso sancionatorio. Se iniciará de oficio por información del funcionario público, por denuncia o por queja presentada por cualquier persona, o como consecuencia de irregularidades observadas en visitas practicadas por los inspectores de trabajo.
Decreto 3115 de 1997 →Vigente
Artículo 19
Decreto 3115 de 1997 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.