Micelio

Artículo 1

Autorízase A Las Compañías De Seguros Y Reaseguros Generales Para Computar Como Parte De Las Inversiones Obligatorias De Sus Reservas Técnicas, A Que Se Refiere La Ley 16 De 1979, Las Inversiones Que Efectúen En Bonos De Refinanciación Que Para El Efecto Emita El Instituto De Crédito Territorial, Que Hayan Sido Adquiridos Por Lo Menos Con Un Año De Anterioridad

Decreto 131 de 1989 · Por el cual se dictan normas en materia de inversiones forzosas de las compañías de seguros y reaseguros generales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase a las compañías de seguros y reaseguros generales para computar como parte de las inversiones obligatorias de sus reservas técnicas, a que se refiere la Ley 16 de 1979, las inversiones que efectúen en Bonos de Refinanciación que para el efecto emita el Instituto de Crédito Territorial, que hayan sido adquiridos por lo menos con un año de anterioridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1989