Micelio

Artículo 2

Ley 3 de 1907 · Por la cual se establece la forma de pago y amortización de la deuda pendiente de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la emisión de dichos vales se observarán las reglas siguientes:

1.ª Los tenedores de los documentos registrados los presentarán al Ministerio de Hacienda y Tesoro con un memorial en que soliciten la conversión é indiquen la clase y valor de los documentos;

2.ª El Ministerio hará un estudio detenido de los documentos presentados y dictará una resolución reconociendo á favor del poseedor actual el derecho á cobrar del Tesoro nacional, en vales de Tesorería , la suma en oro equivalente al valor de los documentos que llenen los requisitos legales, y rechazando los que no estén en debida forma;

3.ª Los documentos que representen papel moneda se computarán al diez mil por ciento, y los que representen moneda de plata, al doscientos cincuenta por ciento, con relación al oro;

4.ª Los documentos rechazados por carecer de alguna formalidad legal podrán completarse y presentarse nuevamente hasta un año después, siempre que hayan sido registrados oportunamente en virtud de la Resolución citada en el artículo 1.° de dicha Ley;

5.ª Fundados en la resolución de reconocimiento, los tenedores de los documentos presentarán las respectivas cuentas de cobro, y el Ministerio de Hacienda y Tesoro girará la orden de pago correspondiente, que cubrirá la Tesorería general en vales de Tesorería ,

6.ª Los documentos reconocidos quedarán archivados en la respectiva Sección del Ministerio de Hacienda y Tesoro, debidamente cancelados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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