Micelio

Artículo 5

Ley 60 de 1911 · Sobre falsificación de moneda, hurto y robo de ganado mayor y procedimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces y Magistrados pronunciarán las sentencias y autos sobre estos delitos, á más tardar, en los términos siguientes: dentro de seis días, si la sentencia fuere definitiva; de tres, si fuere interlocutoria, y de veinticuatro horas, si el auto fuere de pura sustanciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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